• SIN MARCA NO HAY NEGOCIO, PROTEJALA.

Derecho de Autor

Registrar una obra de Propiedad Intelectual, le otorga:
Elementos para defensa legal. La documentación del acto administrativo tiene el valor legal suficiente para ser utilizado como elemento comparativo y de prueba en casos de plagio o piratería. En dichos casos, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración

Seguridad sobre los derechos. Usted cuenta con una prueba tangible de la existencia de su derecho a partir de la fecha en la que se realizó el depósito.

Constatación de autoría. Se presume autor de la obra, al que figura como tal en el certificado de registro otorgado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, salvo prueba en contrario.

Se pueden registrar las siguientes obras: Cinematográficas, Composiciones Musicales, Coreografías, Dibujos, Escritos (libros, folletos, revistas, etc.), Esculturas, Fotografías, Mapas, Obras de arquitectura, Pinturas, Planos, Programas de radio, Programas de televisión, Pagina web, Software. También se registran los contratos referidos a estas obras.

Derecho de Autor

Consultas

Somos agentes de la propiedad industrial matriculados por el INPI